QUIENES SOMOS

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La Asociación del Cuerpo Superior de Gestión Catastral (ACSGC) es una entidad creada al amparo de la Ley Orgánica 11/85 de Libertad Sindical, cuyo objetivo es asesorar a los miembros de dicho Cuerpo sobre las cuestiones relacionadas con su actividad profesional en el ámbito de la D.G. del Catastro, ya sea en Servicios Centrales o en las Gerencias repartidas por todo el territorio de régimen común, así como representar sus intereses y defender sus derechos ante dicha D.G.

En un marco más amplio, esta Asociación está integrada en la Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (FEDECA), por lo que también puede asesorar a sus miembros, y tener voz, sobre cuestiones profesionales más amplias que las meras relacionadas con el Catastro, de interés para todos los funcionarios del grupo A1 de la Administración.

La preparación de las personas que integran este cuerpo es la correspondiente a funcionarios de la Administración Central del Estado, concretamente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, del grupo A1 especializados en el ámbito catastral. A lo largo del proceso selectivo y del curso de formación se les exige fuertes conocimientos jurídicos (derecho administrativo y tributario) y técnicos de los distintos ámbitos catastrales (valoración catastral, protección de datos, procedimiento administrativo, calidad).

De ahí que dichos funcionarios, pese a su vocación de gestión o jurídica, presentan un perfil polivalente que les permite desenvolverse en prácticamente todas las áreas de la Dirección General del Catastro, incluidas las técnicas, así como ser los candidatos idóneos para dirigir las gerencias del Catastro.


JUNTA DIRECTIVA

  • Presidente: María Teresa Mut Torres
  • Vicepresidente y secretario: Ángel Díaz Vilchez
  • Secretaria técnica: Cruz Calleja Perucho
  • Vocal: Beatriz Santos Alvarez
  • Vocal y redes sociales: José Ángel Guerrero Angulo

ESTATUTOS

La asociación se constituyó el año 2007, aprobándose en esa fecha sus Estatutos.

Actualmente, se está en proceso de modificación de los mismos, para adaptarlos a las nuevas realidades, como la posibilidad de celebrar Asambleas o votaciones telemáticas, notificaciones y convocatorias por correo electrónico, etc.

ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN:

Son órganos de Gobierno y Administración de la Asociación la Asamblea General y el Consejo Directivo.

ASAMBLEA GENERAL:

Integrada por todos los socios

CONSEJO DIRECTIVO:

Integrado por un Presidente, un Vicepresidente y tres Vocales, entre los que el propio Consejo designa un tesorero y un Secretario.

Esta es la actual composición del Consejo, aprobada por la Asamblea 1/2024:

  • Presidenta: María Teresa Mut Torres
  • VVicepresidente y secretario: Ángel Díaz Vilchez
  • Secretaria técnica: Cruz Calleja Perucho
  • Vocal y redes sociales: José Ángel Guerrero Angulo
  • Vocal: Beatriz Santos Alvarez

ESTATUTOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

  • Artículo 1°
  • La "Asociación del Cuerpo Superior de Gestión Catastral" es una entidad creada de acuerdo con lo prevenido en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, e integrada por los miembros del Cuerpo Superior de Gestión Catastral q u e voluntariamente lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en estos Estatutos. La Asociación tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, a través de sus órganos respectivos, de acuerdo con las prescripciones legales y sus normas estatutarias.

    La Asociación, debidamente autorizada al efecto, fija su domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 272, Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda, pudiendo ser trasladado posteriormente por acuerdo de su Consejo Directivo, que deberá inscribirse en el Registro correspondiente.

  • Artículo 2°
  • La Asociación, debidamente autorizada al efecto, fija su domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 272, Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda, pudiendo ser trasladado posteriormente por acuerdo de su Consejo Directivo, que deberá inscribirse en el Registro correspondiente.

  • Artículo 3°
  • La "Asociación del Cuerpo Superior de Gestión Catastral" podrá federarse, sin perder su personalidad y patrimonio, con otras Asociaciones u Organizaciones profesionales cuyos fines sean análogos y puedan armonizarse con los de aquélla.

  • Artículo 4°
  • La Asociación podrá constituirse en Sección Sindical para la mejor defensa de los intereses de sus asociados.

    CAPÍTULO II

    LOS PROMOTORES DE LA ASOCIACIÓN

  • Artículo 5°
  • Fueron promotores de esta Asociación los siguientes funcionarios de la Escala Técnica de OO.AA., especialidad Gestión Catastral:

    1. D. Carlos Picatoste Laso, con D.N.I. 2.186.603
    2. D° Piedad Aparicio Méndez-Queipo de Llano, con D.N.I. 19.504.346
    3. D. Primitivo Fernández López, con D.N.I. 15.912.241

    CAPÍTULO III

    FINES DE LA ASOCIACIÓN

  • Artículo 6°
  • Son fines de la Asociación:

    1. El fomento y defensa de los intereses profesionales de los Técnicos citados en el Artículo 1º.
    2. El desarrollo y promoción de los intereses sociales de los mismos.
    3. El fomento de la solidaridad, comunicación y relaciones entre los asociados, mediante la oportuna información e intercomunicación.
    4. La tarea de velar por el prestigio de los Técnicos Superiores asociados, y por la mayor eficacia de su función.
    5. La colaboración con la Administración, a efectos de determinar las condiciones más adecuadas para la prestación de sus servicios, y en la elaboración de las disposiciones que afecten a estos funcionarios, a través de su participación en las tareas de los órganos correspondientes.
    6. La representación y defensa de los intereses profesionales de sus miembros, ante la Administración Pública, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a tales intereses.
    7. La organización de cursos y conferencias, la edición de publicaciones, individualmente o en coedición con otras personas o entidades y, en general, la promoción y realización de cualquier actividad que tienda al mejoramiento de la formación profesional de sus miembros.
    8. Cualquiera otra función que redunde en beneficio de sus afiliados y en general todos aquellos fines que se acuerden por la Asamblea General, dentro de los límites establecidos por las disposiciones vigentes y los Estatutos de la Asociación.

    CAPÍTULO IV

    DE LOS ASOCIADOS

  • Artículo 7°
  • Podrán ser miembros de la Asociación, a petición propia, los funcionarios a que se alude en el artículo 1°,en situación administrativa de servicio activo, excedencia especial, forzosa o voluntaria. Las peticiones de ingreso serán aprobadas por el Consejo Directivo, siempre que concurran en el solicitante las condiciones precisas para pertenecer a la Asociación.

  • Artículo 8°
  • La condición de asociado se perderá:

    1. Por baja a petición del interesado, que no podrá reintegrarse en el plazo de un año.
    2. Por expulsión decretada, por causa justa, previa audiencia del interesado, por el Consejo Directivo, cuyo acuerdo será recurrible ante la Asamblea General, en la primera sesión inmediata al acuerdo de expulsión.
    3. Por impago de la cuota asociativa durante seis meses consecutivos sin atender al requerimiento formal para su abono.
    4. Por cesación de la relación funcionarial, de acuerdo con lo previsto en la legislación de funcionarios públicos.

    CAPÍTULO V

    DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

  • Artículo 9°
  • Son derechos de los asociados:

    1. Participar en las actividades y utilizar los servicios de la Asociación, establecidos con carácter general en beneficio de sus asociados.
    2. Ser electores y elegibles en la provisión de puestos de los órganos rectores de la Asociación.
    3. Ser defendidos por la Asociación ante la Administración, Entidades y particulares, en los asuntos relacionados con el eiercicio de la profesión, de oficio o a petición del mismo.
  • Artículo 10°
  • Son deberes de los asociados:

    1. Cumplir lasnormas de los Estatutos.
    2. Acatar las resoluciones de los órganos rectores de la Asociación, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, sean procedentes.
    3. Asistir a las Asambleas Generales, pudiendo delegar su representación por escrito, en otro asociado.
    4. Abonar las cuotas asociativas que la Asamblea General establezca.

    CAPÍTULO VI

    DE LOS ORGANOS RECTORES

  • Artículo 11°
  • Son órganos de Gobierno y Administración de la Asociación:

    1. La Asamblea General.
    2. El Consejo Directivo.

    Sección Primera

    De la Asamblea General

  • Artículo 12°
    1. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, estará integrada por todos sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría simple, salvo lo expuesto en el punto 7 de este artículo, siendo éstos de obligado cumplimiento para todos los asociados, incluso los disidentes y ausentes.
    2. La Asamblea General será presidida por el Presidente del Consejo Directivo, actuando en calidad de mesa de la misma los restantes miembros de dicho Conseio.
    3. La Asamblea General celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias, las sesiones ordinarias tendrán lugar, al menos, una vez al año. Las sesiones extraordinarias se convocarán y llevarán a cabo cuando así lo acuerden el Consejo Directivo, cuando lo soliciten la tercera parte de los miembros de la Asociación debiendo, en este caso, expresarse el objeto de las convocatorias.
    4. La Asamblea General será convocada por el Presidente, mediante citación remitida por correo, debiendo transcurrir quince días naturales, como mínimo, entre la fecha de la convocatoria y la señalada para la celebración de la Asamblea.
    5. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurra a ella, personalmente o por representación, la mayoría simple de los asociados. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes.
    6. Para la adopción de acuerdos válidos, será necesario el voto favorable de la mayoría simple de los asociados concurrentes, por sí o por representación. Sin embargo cuando dichos acuerdos se refieran o impliquen modificaciones de los Estatutos, se requerirá para su validez el voto favorable de los dos tercios de los socios asistentes.
    7. Para que los acuerdos que impliquen la modificación de los Estatutos o se refieran a la Federación o Confederación de la Asociación con otras Entidades sean válidos se requerirá:
      1. Que expresamente figure en el orden del día la modificación pretendida.
      2. La concurrencia de la mayoría absoluta de los asociados.
      3. El voto favorable de las dos terceras partes de los concurrentes.
    8. El acuerdo sobre la disolución de la Asociación, en su caso, requerirá para su validez el voto favorable de las dos terceras partesdel total de sus miembros. Los acuerdos de la Asamblea General se consignarán en el correspondiente Libro de Actas, que se custodiará por el Secretario y podrá ser consultado por todos los asociados.
  • Artículo 13°
  • Cuando el Consejo Directivo De la Asociación estime que existen razones de urgencia, no será necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior para convocar la Asamblea. En tal caso, será suficiente que la convocatoria se anuncie por telegrama u otro medio que confirme la convocatoria a cada uno de los asociados, quedando válidamente constituida la Asamblea cuando concurran, al menos, el veinticinco por ciento de sus miembros y acuerden por mayoría de tres cuartos, constituirse en Asamblea.Este artículo no será de aplicación en los supuestos contemplados en los puntos 7 y 8 del artículo anterior.

  • Artículo 14°
  • Los asociados que deseen someter a votación en Asamblea General algún tema de particular interés, no incluido en el orden del día, deberán solicitarlo por escrito al Consejo Directivo, con cinco días de antelación, por lo menos, a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea.

  • Artículo 15°
  • La Asamblea General ordinaria conocerá y resolverá, entre otros, los siguientes asuntos:

    1. Aprobación y modificación de los Estatutos.
    2. Nombramiento, separación y renovación de cargos en el Consejo Directivo cuando proceda.
    3. Aprobación, en su caso, del acta de la última sesión celebrada con anterioridad.
    4. Liquidación y aprobación, si procediese, de las cuentas del ejercicio anterior, y aprobación del presupuesto para el ejercicio correspondiente.
    5. Fijación y modificación de las cuotas ordinarias y extraordinarias a pagar por los asociados.
    6. Resolución de los recursos que se interpongan, en relación con la admisión y separación de asociados.
    7. Cualquier otro incluido en el orden del día, así como los ruegos y preguntas que en cada sesión se susciten.
  • Artículo 16°
  • Toda Asamblea General de asociados que no sea prevista en el artículo anterior, y en particular la que tenga por objeto tratar de temas relativos a la federación y confederación de la Asociación con otras similares, la afiliación a ellas, o la disolución de la propia Asociación, tendrá la consideración de extraordinaria.

    Sección Segunda

    Del Consejo Directivo

  • Artículo 17°
  • El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente y tres Vocales, entre los que el propio Consejo designará a quienes hayan de desempeñar los cargos de Tesorero-Contador y Secretario.

    1. Quienes deseen presentarse como candidatos al Consejo Directivo deberán presentar sus candidaturas ante el Consejo Directivo con dos meses de antelación.
    2. Los asociados podrán votar hasta un máximo de tres candidatos de entre los presentados.
    3. l voto para la elección del Consejo será directo, individual y secreto pudiendo emitirse, incluso por correo. Se elegirán los cinco candidatos que obtengan el mayor número de votos, de los cuales el candidato con mayor número de votos corresponderá al cargo de Presidente y el siguiente más votado al Vicepresidente. El Consejo Directivo designará de entre sus miembros los asociados que hayan de ejercer los cargos de Secretario y Contador.
    4. Los miembros del Consejo Directivo serán renovados cada dos años, salvo moción de censura contra alguno de sus miembros, que deberá ser promovida por la firma de las 2/3 partes de los asociados y resolverse en Asamblea General convocada en sesión extraordinaria.
    5. Las sesiones del Consejo Directivo tendrán lugar previa convocatoria que efectuará el Secretario con el visto bueno del Presidente del Consejo. Los resultados de sus deliberaciones serán inscritos en el Libro de Actas que se refrendarán con las firmas del Presidente y del Secretario.
    6. La Administración de la Asociación así como su representación corresponde al Consejo Directivo.
    7. Los miembros del Consejo Directivo cesarán automáticamente en su cargo en caso de baia de la Asociación.
    8. En el supuesto de dimisión del Consejo Directivo, se convocará inmediatamente una Asamblea General extraordinaria para la elección de un nuevo Consejo, debiendo permanecer al frente de la Asociación el Consejo dimitido hasta la toma de posesión de los miembros del nuevo Consejo.
    9. El Presidente ostenta en todos los casos la representación legal de la Asociación incluso ante cualquier juzgado o tribunal, de cualquier clase o jurisdicción.
    10. En los casos de ausencia, enfermedad, fallecimiento, renuncia, término de su condición de funcionario o cese del Presidente, y en tanto no se reintegre a su cargo o no se elija otro nuevo, el vicepresidente asume todas las funciones, facultades y deberes del Presidente.
    11. En los casos de baja de los restantes miembros del Consejo Directivo la sustitución se realizará por los candidatos que con mayor número de votos siguientes a las cinco candidaturas más votadas en el proceso electoral mencionado en el punto 2.
  • Artículo 18°
  • El Consejo Directivo se reunirá en sesión cuando sea convocado por el Presidente o quien haga sus veces, por propia iniciativa o a petición de la cuarta parte de sus miembros.

    Para que el Consejo quede válidamente constituido será necesaria la asistencia personal del Presidente, o de quien le sustituya estatutariamente, y de, por lo menos, la mitad de sus componentes.

    Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes, decidiendo, en caso de empate, el voto del Presidente o quien haga sus veces.

  • Artículo 19°
  • Los miembros del Consejo Directivo deberán mantener con sus representados la necesaria comunicación, que haga posible, de un lado, la información a los asociados de aquellas actuaciones del Consejo que por su naturaleza y relevancia deban ser conocidas por ellos; y de otro, recoger de sus representados sus opiniones, inquietudes y aspiraciones profesionales y corporativas, para que puedan ser conocidas, y asumidas en su caso, por los órganos rectores de la Asamblea.

  • Artículo 20°
  • Las sesiones del Consejo tendrán lugar previa convocatoria del Presidente. Este estará obligado a convocarla cuando lo soliciten al menos dos de sus miembros.

    Quedará válidamente constituida cuando concurran personalmente tres de sus miembros por lo menos, uno de los cuales habrá de ser el Presidente o quien lo represente en los casos del artículo 17.9.

    Los acuerdos se tomarán por mayoría.

    Los resultados de sus deliberaciones y sus acuerdos serán transcritos en el Libro de Actas que se llevará a tal fin y serán refrendados con las firmas del Presidente y Secretario.

  • Artículo 21°
  • Corresponde al Presidente:

    1. Ostentar la representación de la Asociación en todas sus relaciones.
    2. Abrir y cerrar las sesiones de la Asamblea General y el Consejo Directivo; mantener en ellas el orden, conceder y denegar la palabra y dirigir los debates.
    3. Autorizar con su firma las comunicaciones, escritos y documentos de la Asociación que así lo requieran.
    4. Ejecutar los acuerdos de los órganos eepresentativos de la Asociación, firmando cuantos documentos públicos o privados sean necesarios al efecto.
  • Artículo 22°
    1. El Vicepresidente, el Secretario General y el Tesorero ejercerán las funciones propias de sus respectivos cargos
    2. El Vicepresidente de la Asociación podrá sustituir al Presidente el todos los casos en que los presentes Estatutos exijan la presencia de éste. Esta sustitución se producirá por delegación expresa del Presidente, o por razones de enfermedad, ausencia o vacante de éste.
    3. Al Secretario General le corresponden las funciones de coordinación e impulso de la actividad interna de la Asociación. Asimismo tendrá a su cargo los Libros de Actas y el registro general de los asociados.
    4. La disposición de fondos de la Asociación se realizará por el tesorero, dentro de las instrucciones recibidas de los órganos rectores de la Asociación. Así como la dirección y vigilancia de la contabilidad de la Asociación. La compraventa de bienes, valores y efectos, la cesión de derechos y el arrendamiento de aquéllos, la constitución de hipotecas y la celebración de otras operaciones de préstamos y crédito, deberán ser autorizadas ydecididas previamente, en forma expresa, por el Consejo Directivo, consultado previamente a la Asamblea y con la aprobación mayoritaria de ésta.

    CAPÍTULO VII

    DEL PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA ORGANIZACIÓN

  • Artículo 23°
  • El Patrimonio de la Asociación se integrará por:

    1. La aportación inicial de los asociados, si por éstos se acordase establecerla.
    2. Las cuotas ordinarias de los asociados, que se fijarán anualmente y las extraordinarias, en su caso.
    3. Las rentas de los bienes propiedad de la Asociación.
    4. Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y de otras actividades ejercidas por la Asociación en el cumplimiento de sus fines propios.
    5. Subvenciones y donativos.

    Cualquier asociado podrá conocer la situación económica de la Asociación mediante petición dirigida por escrito con, al menos, 15 días de antelación al Tesorero de la misma, pudiendo examinar cuantos libros o estados de cuentas considere de su interés.

  • Artículo 24°
  • Si se disolviese la Asociación, una vez hecho frente a sus obligaciones pendientes, el patrimonio resultante se distribuirá entre los asociados en proporción a las aportaciones realizadas por cada uno. A tal efecto, el Consejo Directivo actuará como Comisión Liquidadora, ostentando la representación, a estos fines, de la Asociación, la cual conservará su personalidad jurídica hasta que, finalizada al liquidación, se practique el asiento de extinción en el Registro correspondiente.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA


    1. Las candidaturas para constituir el Primer Consejo Directivo se presentarán ante la Asamblea Constituyente, pudiendo ejercer el voto tanto los asociados presentes como aquéllos que hubiesen delegado su voto a otro asociado.
    2. Provisionalmente y en tanto la Asociación no esté reconocida e inscrita por la Presidencia del Gobierno, todos los asuntos referentes a la misma serán resueltos por los promotores con la mayoría simple. En el plazo más inmediato los promotores convocarán la Asamblea General con el fin de que la misma proceda a la aprobación de los Estatutos y a la elección del primer Consejo Directivo.